PUESTA A TIERRA Y ENLACE EQUIPOTENCIAL
Alcance
la protección de las instalaciones eléctricas por medio de la puesta a tierra y del enlace equipotencial o conductor de protección.
Se acepta como medidas que proveen una protección adicional a la puesta a tierra, o como alternativas a las mismas, cuando el Código lo permita, a las siguientes:
Aislamiento eléctrico, separación física de los circuitos y barreras mecánicas contra contacto accidental.
Aislamiento eléctrico, separación física de los circuitos y barreras mecánicas contra contacto accidental.
Se debe tomar en cuenta la Norma Técnica Peruana NTP 370.303: “Instalaciones eléctricas en edificios - Protección para garantizar la seguridad. Protección contra choques eléctricos”. (Ver Anexo A-3). Ver la Norma Técnica Peruana NTP 370.053: “Seguridad Eléctrica – Elección de Materiales eléctricos en las instalaciones interiores para puesta a tierra. Conductores de Protección”.
Objetivo
La puesta a tierra y el enlace equipotencial deben ser hechos de tal manera que sirvan para los siguientes propósitos:
(a) Proteger y cuidar la vida e integridad física de las personas de las consecuencias que puede ocasionar una descarga eléctrica, y evitar daños a la propiedad, enlazando a tierra las partes metálicas normalmente no energizadas de las instalaciones, equipos, artefactos, etc.; y
(b) Limitar las tensiones en los circuitos cuando queden expuestos a
tensiones superiores a las que han sido diseñados; y
tensiones superiores a las que han sido diseñados; y
(c) En general, para limitar la tensión de fase a tierra a 250 V, o menos, en aquellos circuitos de corriente alterna que alimentan a sistemas de alambrado interior; y
(d) Limitar las sobretensiones debidas a descargas atmosféricas en aquellos circuitos que están expuestos a estos fenómenos; y
cel 938121042
Fijo 7955616
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